«Segunda tanda de preguntas y respuestas sobre ERTEs:
Son ya innumerables las empresas que se han acogido a un ERTE – y como no el transporte de mercancías no ha sido ajeno a esta alternativa – que supone enviar a los trabajadores al paro mientras dure el impacto económico del coronavirus.
Pero ¿conocemos exactamente que supone esto para empresa y trabajadores? ¿Qué son exactamente los ERTEs?, ¿Cómo funciona?, ¿A qué tiene derecho la empresa que se acoge al ERTE?; ¿y qué derechos tiene el trabajador que se ha visto incluido en un ERTE?
Puedes consultar más dudas:
Con las nuevas medidas laborales, ¿es cierto que no pueden realizarse despidos por causas objetivas? ¿Aunque el despido no tenga ninguna conexión con esta crisis del coronavirus?
Lo cierto es que va a resultar muy complicado llevar a cabo un despido por causas objetivas en los momentos actuales, ya que una nueva ley ha introducido una limitación a los despidos objetivos individuales o colectivos: la existencia de fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan los ERTES que pueden promoverse por el COVID-19, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Por tanto, o la empresa es capaz de justificar que el despido objetivo se basa en causas ajenas a la pandemia, o no podrá ser declarado procedente, en caso de impugnación.
¿Podemos entender cumplido el trámite del periodo de consultas en los ERTE por causas objetivas, si la representación legal de los trabajadores y la empresa acuerdan la concentración del mismo en un día, dando por válidas las causas alegadas por la empresa y llegando a un acuerdo sobre las medidas que se adoptarán en la empresa?
En la forma de tramitación de estos ERTE se ha reducido el período de consultas, estableciéndose una duración máxima de 7 días y un mínimo de dos reuniones, “salvo pacto en contrario”. Por ello, sí se puede llegar a acuerdo en una sola reunión, y así finalizar el periodo de consultas.
¿Se puede acordar la supresión del período de consultas de mutuo acuerdo en un ERTE productivo?
No, no se puede suprimir el periodo de consultas. Lo que ocurre es que, si las partes llegan a un acuerdo, podrían mantener una única reunión y dar por finalizado el trámite.
¿Se devengan pagas extras durante el ERTE?
Mientras dura el ERTE de suspensión no se devengan pagas extraordinarias. Por tanto, cuando éstas se cobren se reducirán proporcionalmente.
En un ERTE de reducción de jornada las pagas extras sí se siguen devengando, pero de forma proporcional a la jornada que se está realizando. Por ello, en el momento del abono de las pagas, se notará una reducción de su importe.
¿En los ERTE debe de pagar la empresa alguna indemnización?
No. En ningún caso, porque la relación laboral sigue vive, está suspendida pero no extinguida. Por ello, a la finalización del ERTE los trabajadores tienen que reincorporarse a sus puestos de trabajo.
¿En los ERTES de fuerza mayor, si la autoridad laboral no contesta en plazo el ERTE está autorizado? ¿Y en los objetivos?
En los ERTES por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) la autoridad laboral no tiene que autorizar el expediente; una vez que se realizan todos los trámites, se comunica a la autoridad laboral y ya se pueden gestionar las prestaciones por desempleo de los trabajadores.
Los ERTES por fuerza mayor sí deben contar con el visto bueno de la autoridad laboral, que puede ser expreso o, como Ud. dice, tácito. Si no resuelve en el plazo de cinco días hábiles, se ha de entender estimado por silencio administrativo. Existen algunos supuestos en los que, legalmente, el plazo de cinco días puede prolongarse hasta diez días, como ha ocurrido, por ejemplo, en Galicia.
¿Uno de mis trabajadores me dice que no quiere cogerse el permiso retribuido recuperable? ¿Le puedo obligar?
Si el trabajador en cuestión no se encuentra entre los excluidos del ámbito de aplicación de la norma, el permiso es obligatorio, por lo que sí, tiene que obligarle a cogérselo, pues de lo contrario la empresa podría resultar sancionada.
En mi empresa están haciendo un ERTE y me han dicho que no tengo que ir al paro a pedirlo, que es automático. ¿Es verdad?
No es que sea automático, sino que le corresponde a la empresa gestionar de forma colectiva las prestaciones por desempleo de todos los trabajadores afectados por los ERTES. Pero, en todo caso, no tiene que hacer nada, ya lo hace la empresa por Ud.
Me he visto afectado por un ERTE ¿Cuánto tiempo puede llegar a durar?
Si el ERTE ha sido tramitado por fuerza mayor como consecuencia del coronavirus, su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Gobierno y sus prórrogas.
Si no se ha basado en causa de fuerza mayor sino en causas objetivas, la norma prevé que su duración se adecuará a la situación coyuntural que se pretende superar, esto es, mientras se prevea que van a mantenerse las circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
¿Se devengan vacaciones durante el ERTE?
Durante la vigencia de un ERTE de suspensión de contratos no se devengan vacaciones. Por tanto, las vacaciones anuales se verán reducidas proporcionalmente en función de los días de suspensión.
En un ERTE de reducción de jornada se siguen devengando vacaciones. Eso sí, cuando éstas se disfruten, se deberán retribuir en proporción a la jornada trabajada durante el año, por lo que, salvo pacto, los días de vacaciones devengados durante el ERTE de reducción de jornada se han de abonar con el salario correspondiente a la jornada de trabajo realizada.
Tengo un contrato eventual y me han comunicado que mi empresa ha solicitado un ERTE de suspensión contractual. ¿En qué situación me quedo?
Eso depende de si se va a ver afectado por el ERTE o no. Si no le incluyen en el ERTE no ha cambiado nada para Ud., por lo que, cuando finalice la duración prevista de su contrato, la empresa puede darlo por extinguido, si no opta por prorrogarlo -en caso de que se pueda- o por hacerle indefinido.
Si, por el contrario, le incluyen en el ERTE, dicha circunstancia supone la interrupción de la duración de su contrato. Durante la vigencia del ERTE su contrato queda suspendido y no se puede dar por finalizado, sin que compute el tiempo que dure el ERTE a efectos de la duración prevista de su contrato. Cuando se termine el ERTE, a su contrato le restará el tiempo que quedaba antes del comienzo de los efectos del ERTE.
¿El permiso retribuido recuperable es de aplicación al transporte?
Lo cierto es que la norma que ha regulado el permiso retribuido recuperable es bastante confusa y, en nuestra opinión, parece que incurre en contradicciones.
En principio, creemos que se puede afirmar que los servicios de transporte se van a considerar como esenciales, y, por tanto, que no están afectados por esta normativa todos los trabajadores que se consideren necesarios para que los servicios puedan realizarse (por ejemplo, quizás sí quedan afectados los trabajadores del departamento comercial, ya que ahora no resultan imprescindibles). Para estos trabajadores, el permiso retribuido recuperable es obligatorio, no es algo que se pueda negociar entre empresa y trabajador. Aunque esto no impide que pueda la empresa tramitar un ERTE si lo considera necesario.
Desde que comenzó el estado de alarma estoy teletrabajando, pero ahora mi empresa me ha dicho que quiere que me coja el permiso retribuido recuperable. ¿Tengo que hacerlo?
La norma que regula el permiso retribuido recuperable excluye expresamente de su ámbito de aplicación a los trabajadores que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo. En consecuencia, parece que si el empresario quiere obligarle a coger el citado permiso debería poder justificar que, por las razones de que se trate, no puede seguir trabajando desde su casa.
Tengo entendido que a las empresas de transporte no nos es de aplicación lo del permiso retribuido recuperable, pero aun así querría implantarlo en mi empresa a algunos trabajadores porque me ha bajado mucho el trabajo. ¿Puedo hacerlo?
A los trabajadores de la empresa de transporte cuyo trabajo no resulte imprescindible para que puedan realizarse los servicios, sí les sería de aplicación la normativa sobre el permiso retribuido recuperable, por lo que, salvo que puedan continuar su trabajo mediante teletrabajo, deberían pasar a esa situación.
Para el resto de trabajadores que, como decimos, quedarían fuera del ámbito de aplicación de esta medida, no se les podría obligar a cogerse el citado permiso, pero son muchas las empresas que lo están implantando mediante acuerdo, cosa perfectamente válida.
En todo caso, si le ha bajado mucho el trabajado podría igualmente tramitar un ERTE que resultaría de aplicación a los trabajadores que Ud. considere necesario.
Si me estiman un ERTE por fuerza mayor por silencio administrativo, ¿puede luego la administración revisarlo?
Sí, perfectamente. De hecho, se ha previsto expresamente que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede sancionar a las empresas que presenten solicitudes de ERTE que contengan falsedades o incorrecciones en los datos, así como cuando se pueda entender que no resultaba necesario solicitarlo. Cuando, por esta causa, se hayan generado prestaciones por desempleo indebidas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la empresa deberá ingresar al SEPE las cantidades que este hubiera abonado a los trabajadores.
¿No hay que cotizar a la Seguridad Social si me aprueban un ERTE como consecuencia del Covid19?
La exoneración de cotizaciones solo resulta de aplicación en los ERTES por fuerza mayor. Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores la exoneración alcanza el 100% de las cuotas a cargo de la empresa, y si la empresa tiene 50 o más trabajadores la exoneración alcanza el 75% de las cuotas.
Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que se han producido por el coronavirus afectan a cientos de miles de empresas y trabajadores del sector de transporte de mercancías
¿En qué consiste exactamente el «permiso retribuido recuperable»? ¿No es más que un pacto de distribución irregular de la jornada?
Lo cierto es que sí, podría entenderse como una manifestación ‘sui generis’ del acuerdo de distribución irregular de la jornada.
Esta nueva figura es de aplicación obligatoria para todos los trabajadores afectados por la paralización de la actividad que no se consideren trabajadores esenciales. La empresa continúa abonando los salarios del trabajador por todos los conceptos retributivos, aunque éste cesa en su actividad. Las jornadas no trabajadas se recuperarán por el trabajador “de forma paulatina y espaciada en el tiempo”, existiendo de plazo desde la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
La recuperación de las horas no trabajadas deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, que tendrá una duración máxima de siete días.
En mi empresa no hay representación legal de los trabajadores, ¿con quién tengo que negociar la forma de recuperar las horas no trabajadas por causa del permiso retribuido recuperable?
En el supuesto de que no exista representación legal de los trabajadores, se habrá de negociar con los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes.
En todo caso, si finalmente no se puede conformar esta comisión, la ley prevé que habrá de negociarse con tres trabajadores de la propia empresa.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de cinco días.
¿Cómo afecta el permiso retribuido recuperable en el caso de trabajadores incluidos en un ERTE?»
A los trabajadores que ya tuviesen su contrato suspendido por un ERTE de suspensión no les afecta esta nueva figura. Pero aquellos que estaban afectados por un ERTE de reducción de jornada, se les aplicará el permiso retribuido sobre el tiempo que aún continuaban trabajando y, lógicamente, solo tendrán que recuperar las horas que van a dejar de trabajar como consecuencia de esto último.