El transporte es un sector productivo que se encuentra regulado por una serie de normativas claramente estipuladas en el marco legal vigente de cada país o región, dichas reglas tienen como propósito garantizar que la actividad se desarrolle de una forma ordenada y respetuosa sin ocasionar inconvenientes, molestias o agresiones hacia otras personas o áreas productivas que cohabiten con el transporte. Generalmente, estas regulaciones están siendo modificadas, ampliadas o renovadas a fin de adaptarse a los cambios y necesidades sociales, económicas y ambientales del entorno.
Para cada transportista es fundamental mantenerse al tanto de las leyes vigentes que rigen el sector y cuidarse de cumplir cabalmente con los requerimientos y pautas establecidos para la ejecución de sus actividades cotidianas. Una máxima legal muy conocida afirma que: “el desconocimiento de la ley no exime su cumplimiento”, y si bien es cierto que las instituciones que dirigen el sector transporte tienen el deber de difundir cada nueva normativa aprobada, también es una realidad que los transportistas deben estar atentos a las novedades en las reglas de la actividad. Recientemente se dio a conocer a través del Diario Oficial de la Unión Europea una serie de infracciones consideradas graves en el sector transporte, que buscan complementar el reglamento europeo vigente para esta actividad. En función de esta publicación, las leyes españolas realizarán las adecuaciones necesarias para incluir estas infracciones dentro de su normativa, se espera que mediante Real Decreto aprobado durante este año 2016, pueda entrar en rigor a partir de enero de 2017.
En todo caso, se conoce que estas nuevas infracciones se refieren especialmente a los siguientes tópicos: períodos de conducción y descanso, tiempos de trabajo, inspección técnica de los vehículos, aparato tacógrafo y limitador de velocidad, transporte de mercancías peligrosas y acceso al mercado de transportes. Asimismo, las infracciones han sido clasificadas en tres diferentes categorías que incluyen: Las infracciones más graves (LIMG), Infracción Muy Grave (IMG), e Infracción Grave (IG). A continuación se mencionan algunas infracciones puntuales señaladas entre las más graves:
Tiempos de conducción y Pausas
Superación tiempo diario de conducción de 9 ó 10 h en un 50 % o más sin pausa ni descanso de 4,5 horas como mínimo.
Superación del tiempo semanal de conducción en un 25 % o más.
Superación del tiempo de conducción total máximo durante 2 semanas consecutivas en un 25 % o más.
Superación del período de conducción ininterrumpida de 4,5 horas antes de hacer una pausa.
Instalación y uso del tacógrafo
No instalación ni uso de un tacógrafo homologado (autorizados por las autoridades competentes).
Conducción con una tarjeta de conductor falsificada.
Conducción con una tarjeta de la que el conductor no es titular.
Conducción con una tarjeta obtenida sobre la base de declaraciones falsas o documentos falsificados.
Falsificación, disimulación, eliminación o destrucción de los datos contenidos en las hojas de registro o almacenados y transferidos del tacógrafo o de la tarjeta de conductor.
Utilización de un dispositivo fraudulento que puede modificar los registros del tacógrafo.
Pesos
Superación del peso máximo admisible de los vehículos N2 (de 3,5 a 12 toneladas) y N3 (vehículos de más de 12 toneladas).
Inspección técnica
Conducción sin una prueba válida de haber superado la inspección técnica, con arreglo a la normativa de la UE.
No mantener un vehículo en condiciones seguras para circular, lo que provoca deficiencias muy graves en el dispositivo de frenado, el sistema de dirección, las ruedas y neumáticos, la suspensión o el chasis o en otros equipos que crearían un riesgo inmediato tal para la seguridad vial que motivaría una decisión de inmovilizar el vehículo.
Dispositivos de limitación de velocidad
Dispositivo de limitación de velocidad no instalado.
Dispositivo de limitación de velocidad no instalado por un taller autorizado.
Cualificación inicial y formación continua de conductores
Transporte de mercancías o pasajeros sin la cualificación inicial y/o la formación continua obligatorias.
El conductor no puede presentar la tarjeta de cualificación válida o el permiso de conducción.
Requisitos del permiso de conducción
Transporte de pasajeros o mercancías sin estar en posesión de un permiso de conducción válido.
Transporte de mercancías peligrosas por carretera)
Transporte de mercancías peligrosas cuyo transporte está prohibido carente de aprobación, de forma que supongan un peligro para la vida o para el medio ambiente en grado tal que motive una decisión de inmovilizar el vehículo.
Fuga de sustancias peligrosas.
Licencia comunitaria
Transporte de mercancías sin estar en posesión de una licencia comunitaria válida (por ejemplo, licencia inexistente, falsificada, retirada, caducada, etc.).
Certificado de conductor
Transporte de mercancías sin estar en posesión de un certificado de conductor válido (por ejemplo, certificado de conductor inexistente, falsificado, retirado, caducado, etc.)
Acceso al mercado de los servicios de autocares y autobuses
Transporte de pasajeros sin estar en posesión de una licencia comunitaria válida (por ejemplo, licencia inexistente, falsificada, retirada, caducada, etc.)
síntesis éstas son solo algunas de las infracciones más graves, las cuales se acompañan de otras también inherentes a estos aspectos que son clasificadas como muy graves o graves. Cabe destacar, que se ha establecido una frecuencia máxima de infracciones según la cual tres (03) Infracciones Graves (IG) por conductor, por año equivalen a una (01) Infracción Muy Grave (IMG); y una vez acumuladas tres (03) IMG serán suficientes para un procedimiento legal sobre el requisito de honorabilidad.
De esta forma este procedimiento puede conllevar a la perdida de la honorabilidad y con ello la prohibición de poder seguir ejerciendo en el sector transporte. Es importante señalar que aunque para algunos transportistas resulte molesto o engorroso ajustarse al cumplimiento de las normas establecidas, éstas buscan sobretodo armonizar el desarrollo de la actividad, evitando que se incurra en situaciones que puedan poner en riesgo la vida de las personas, provocar accidentes, deteriorar la calidad de vida de los trabajadores del transporte o incluso afectar el comercio honesto y perjudicar las acciones productivas de industrias y empresas en la región.